• Somos contratados únicamente por la empresa para la que trabaja el candidato o candidatos.

  • Somos conscientes de la doble relación que mantenemos con la empresa y con el candidato.

  • Prestamos servicios profesionales a cada una de las partes sin perjudicar los intereses de la otra.

  • Respetamos la confidencialidad de la información derivada del proceso de Outplacement tanto ante la empresa y el candidato como frente a terceros.

  • No intervenimos en la decisión de separación, siendo esta responsabilidad exclusiva de la empresa.

  • Sólo aceptamos encargos para los que poseemos la cualificación necesaria, y que previsiblemente podamos cumplir con éxito.

  • La firma miembro debe aceptar solamente aquellos mandatos para los que está cualificada sobre las bases de un completo conocimiento de la situación del cliente, así como del a competencia profesional y capacidad del consumidor implicado.

  • Siempre iniciamos nuestras actuaciones tras recibir la conformidad explícita del candidato y una vez fijado el compromiso irrevocable con la empresa contratante.

  • Establecemos la cuantía total de nuestros honorarios a la firma del contrato con la empresa cliente.