Somos contratados únicamente por la empresa para la que trabaja el
candidato o candidatos.
Somos conscientes de la doble relación que mantenemos con la empresa y con
el candidato.
Prestamos servicios profesionales a cada una de las partes sin
perjudicar los intereses de la otra.
Respetamos la confidencialidad de la información derivada del proceso de
Outplacement tanto ante la empresa y el candidato como frente a terceros.
No intervenimos en la decisión de separación, siendo esta responsabilidad
exclusiva de la empresa.
Sólo aceptamos encargos para los que poseemos la cualificación necesaria,
y que previsiblemente podamos cumplir con éxito.
La firma miembro debe aceptar solamente aquellos mandatos para los que
está cualificada sobre las bases de un completo conocimiento de la situación
del cliente, así como del a competencia profesional y capacidad del
consumidor implicado.
Siempre iniciamos nuestras actuaciones tras recibir la conformidad
explícita del candidato y una vez fijado el compromiso irrevocable con la
empresa contratante.
Establecemos la cuantía total de nuestros honorarios a la firma del
contrato con la empresa cliente.