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La Prevención de Riesgos en la Pequeña Empresa

Por María Sánchez García, D.U.E.; Consultor Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales.

Introducción

La Prevención de los Riesgos Laborales es un concepto ya conocido en nuestra sociedad, sin embargo nos encontramos ante una cultura reactiva y defensiva por parte de las empresas.

Acostumbradas a ligar la economía a los objetivos y resultados, se suele reaccionar con rechazo a la imposición de nuevos gastos que, aparentemente, no reportarán ningún beneficio. Tanto más costoso resulta para la pequeña empresa, que cuenta con unos medios y estructuras limitados.

De ese modo, en el tejido empresarial español, se está implantando la cultura de la “legalitis” en la Prevención, es decir, conceder una importancia excesiva a las disposiciones legales y su cumplimiento documental, pensando que disminuirá responsabilidades y evitará las temidas multas de la Inspección de Trabajo.

Sin embargo, ese sistema no suele ser efectivo, ya que en caso de accidente o enfermedad profesional, será la interpretación del juez la que decida la correcta o deficiente implantación de la gestión de la Prevención de Riesgos Laborales.

¿Qué es la P.R.L.?

El concepto de “Seguridad en el trabajo” se ha modificado en los últimos 50 años, evolucionando desde la cultura tradicional que contemplaba únicamente el control de los accidentes y, en menor grado, las enfermedades profesionales, a un concepto más amplio de condiciones de trabajo y calidad de vida laboral.

Así, la actividad preventiva es la consecuencia lógica de la Evaluación Inicial de los Riesgos y que da origen a otras actuaciones como la Planificación, Organización y Gestión, necesarias tanto para la implantación como para el control y seguimiento de una protección eficaz en los procesos de trabajo.

¿Quién debe aplicarla?

En las normativas actuales españolas, derivadas de la Directiva Marco Europea 89/381/CEE, se dispone que el empresario garantizará la seguridad y salud de los trabajadores, adoptando las medidas necesarias, incluidas la formación, información y las actividades preventivas generales y específicas (Art. 15. Ley 31/95).

La pequeña empresa no queda exenta de la aplicación de dicha Ley y su Reglamento, si tiene trabajadores a su cargo, debiendo velar por la salud de los mismos y garantizando su seguridad en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

Así pues, el empresario es el responsable de gestionar la prevención, evitando los riesgos, adaptando el trabajo a la persona, teniendo en cuenta la influencia de los factores ambientales y estableciendo los equipos de protección y las instrucciones adecuadas, de manera que el trabajo no suponga una amenaza para los trabajadores.

¿Cómo puede hacerse?

En cumplimiento del deber de Prevención de Riesgos Profesionales, el empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un Servicio de Prevención Propio o concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa (Art. 30. Ley 31/95).

Su incumplimiento, dará lugar a responsabilidades administrativas, penales y civiles, compatibles entre ellas, que puedan derivarse del procedimiento sancionador (Art. 42. Ley 31/95).

Si además tenemos en cuenta que, según P. Crosby1, dicho incumplimiento supondría para la empresa un incremento del 30% de los gastos operativos en concepto de coste por "ausencia de calidad en el trabajo, nos haremos a la idea de que lo que es verdaderamente útil en la Prevención de Riesgos Laborales, es hacer las cosas bien y que finalmente, ello es rentable.

Conclusión

Para implantar la Prevención de Riesgos Laborales en la pequeña empresa, es pues preciso adquirir una cultura preventiva y una gestión adecuada del cambio cultural, dirigidas ambas a conseguir hábitos seguros de trabajo, orientados a la tarea individual, donde todos se benefician: unos en seguridad, otros evitan costosos gastos y todos ganan en tranquilidad.


1. Philip Crosby Associates II, "Nuevos enfoques para tiempos de cambio" , 1.999

María Sánchez García, D.U.E.; Consultor Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales.Ir al Principio

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