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Evaluación de Riesgos

Manuel J. González Montalvo

En números anteriores hablamos de las diferentes opciones de configuración de los Servicios de Prevención. Una vez que se ha puesto en marcha este servicio, en las modalidades que pueden o deben adoptarse, el siguiente paso obligado es la realización de la Evaluación Inicial de Riesgos.

El Real Decreto 39/1997, de 19 de enero ( B.O.E nº 27, de 31 de enero), describe en el capítulo II la Evaluación Inicial de Riesgos: su definición, contenido, procedimiento, revisión, documentación y planificación de la acción preventiva.

La Evaluación Inicial de Riesgos constituye el pilar básico para conocer la situación de los riesgos existentes y hasta que punto están o no controlados; a partir de aquí, se alcanzará un nivel aceptable de Prevención, ya que a través de la Evaluación Inicial se podrá proceder al diseño y aplicación de un sistema de gestión de prevención de riesgos que, integrándose en las estrategias y decisiones de la empresa, responda a los riesgos reales de esta.

Para realizar la Evaluación Inicial debemos tener claros los objetivos, como se va a organizar, su realización, con qué medios humanos y materiales se dispone, y por último, qué metodología se quiere aplicar.

Por otro lado, hemos de tener en cuenta que un buen sistema de gestión de Prevención de Riesgos dependerá del nivel de objetividad, de la eficiencia y la eficacia de la Evaluación Inicial de Riesgos, así como de la información y la participación que se de a los trabajadores.

El servicio de prevención, como área técnica en esta materia, para llevar a cabo la Evaluación Inicial, deberá tener la capacidad suficiente para establecer:

  • los objetivos de la evaluación,
  • la organización de la realización de dicha evaluación,
  • la metodología de la misma.

La empresa por su parte deberá:

  • validar los objetivos,
  • aportar los medios humanos y materiales para su realización,
  • disponer el sistema de información y participación de los trabajadores o sus representantes,
  • verificar el nivel de eficacia de los resultados de la misma,
  • aplicar las medidas necesarias resultantes de la evaluación a fin de alcanzar el nivel adecuado de prevención de riesgos asociados a su actividad.

En el mismo Capitulo II del citado Real Decreto 39/1997 se realizan distintas apreciaciones, a fin de aportar experiencias que puedan servir para la mejora de la prevención de riesgos laborales en nuestro país.

La evaluación inicial de riesgos es un proceso dirigido a analizar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre las medidas preventivas a adoptar y el tipo de las mismas. Por este motivo:

  • inicialmente se precisa determinar correctamente los riesgos en los puestos de trabajo, de acuerdo con el tamaño de la empresa, tipo de actividad, instalaciones y equipos de trabajo de la misma, a fin de eliminar en el origen los que se puedan,
  • después se efectuará la evaluación inicial de los riesgos que no se han podido eliminar,
  • de acuerdo con los resultados de la evaluación de los riesgos que no se pudieron eliminar inicialmente, se deberán adoptar las medidas preventivas encaminadas a reducir los riesgos detectados, y reducirlos a niveles adecuados para la seguridad y salud de los trabajadores.

Las medidas que se adopten deberán ser planificadas con un orden de prioridad y siempre optimizando los recursos de la empresa. Así mismo, el tipo de medidas preventivas a adoptar irán encaminadas a reducir el nivel de riesgo en el siguiente orden prioritario en la selección de las mismas:

  • en el foco y origen del riesgo,
  • en la organización del trabajo a realizar,
  • en la protección colectiva de los trabajadores,
  • en la protección del espacio físico entre equipos de trabajo y trabajadores,
  • en la protección individual de los trabajadores,
  • en la formación de los trabajadores

Una vez aplicadas las medidas de prevención necesarias como consecuencia de la evaluación inicial de riesgos, se procederá a efectuar una nueva evaluación, siempre que se produzcan las siguientes circunstancias:

  • cambios significativos de los puestos de trabajo evaluados anteriormente,
  • nuevos puestos de trabajo,
  • accidentes graves en puestos de trabajo ya evaluados,
  • si la autoridad laboral así lo requiere.

Respecto de la Evaluación de riesgos laborales, no existe una metodología preestablecida en la normativa vigente, si bien, dicha normativa establece criterios para su adopción según:

  • las normas de la UNE,
  • las guías técnicas del Instituto Nacional de Seguridad e higiene en el Trabajo,
  • las normas Internacionales de reconocido prestigio,
  • las en ausencia de las anteriores, guías técnicas de Entidades de reconocido prestigio.

Pero en último término, será responsabilidad del Servicio de Prevención de la empresa, en la modalidad adoptada por la misma, establecer la metodología adecuada para la realización de la evaluación inicial de riesgos, que en cualquier caso deberá contemplar mínimamente la descripción concreta y cuantificada de los siguientes indicadores de riesgo frente a los riesgos detectados:

  • factores de riesgo en los puestos de trabajo a evaluar,
  • consecuencias en caso de materialización de los riesgos detectados,
  • tiempo de exposición en la jornada laboral a los riesgos,
  • probabilidad de que ocurran,
  • grado de peligrosidad, individualizado de cada uno de los riesgos,
  • niveles de acción en los distintos tipos de riesgos laborales, (seguridad, higiene industrial, ergonomía y vigilancia de la salud) que darán como consecuencia, las priorizaciones de las medidas preventivas y el tipo de medidas a tomar de forma planificada, optimizando los recursos de la empresa.

La documentación sobre la evaluación inicial de riesgos y sucesivas evaluaciones en los casos ya descritos, deberá contener la siguiente información:

  • emplazamiento y ubicación de la empresa,
  • servicio de prevención que la realiza, objetivos, organización de ejecución, metodología, medios humanos y materiales, y criterios de evaluación,
  • resultados de la evaluación con medidas preventivas y planificación de las mismas,
  • planificación de sucesivas evaluaciones.

En cuanto a la información y participación de los trabajadores, antes de efectuar la evaluación inicial de riesgos, la empresa debe proceder a informar sobre:

  • la fecha de realización,
  • la objetivos,
  • la organización de la misma, medios humanos y materiales,
  • la metodología a emplear,
  • la invitación a presenciar la realización física de la evaluación de los puestos de trabajo.

Después de efectuar la evaluación de riesgos, se deberá informar de los resultados de la evaluación a los trabajadores o a sus representante, especificando el periodo de tiempo necesario para subsanar los posibles errores de objetividad en las evaluaciones, y en consecuencia, la validación por su parte de la misma.

Por último, debemos aclarar que, la planificación de la acción preventiva derivada de la evaluación inicial de riesgos deberá comprender:

  • la aplicación de medidas preventivas resultado de la evaluación inicial,
  • la información fundamental y básica para la elaboración de un posterior sistema de prevención de riesgos laborales, que se integre en la gestión de la empresa.

Por todo lo dicho se concluye que la evaluación de riesgos laborales en la empresa, constituye una base de información para el inicio de acciones preventivas sobre riesgos laborales en la misma y adicionalmente un apartado importante dentro del desarrollo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que en si misma considero norma básica de gestión, comparable a sistemas de gestión internacionalmente reconocidos para Calidad (ISO 9002) y Medio Ambiente (ISO 14001), con el aspecto diferencial de que la Ley es de obligado cumplimiento.

Manuel J. González MontalvoIr al Principio

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