Evaluación de Riesgos Manuel J. González Montalvo En números anteriores hablamos de las diferentes opciones de configuración de los Servicios de Prevención. Una vez que se ha puesto en marcha este servicio, en las modalidades que pueden o deben adoptarse, el siguiente paso obligado es la realización de la Evaluación Inicial de Riesgos. El Real Decreto 39/1997, de 19 de enero ( B.O.E nº 27, de 31 de enero), describe en el capítulo II la Evaluación Inicial de Riesgos: su definición, contenido, procedimiento, revisión, documentación y planificación de la acción preventiva. La Evaluación Inicial de Riesgos constituye el pilar básico para conocer la situación de los riesgos existentes y hasta que punto están o no controlados; a partir de aquí, se alcanzará un nivel aceptable de Prevención, ya que a través de la Evaluación Inicial se podrá proceder al diseño y aplicación de un sistema de gestión de prevención de riesgos que, integrándose en las estrategias y decisiones de la empresa, responda a los riesgos reales de esta. Para realizar la Evaluación Inicial debemos tener claros los objetivos, como se va a organizar, su realización, con qué medios humanos y materiales se dispone, y por último, qué metodología se quiere aplicar. Por otro lado, hemos de tener en cuenta que un buen sistema de gestión de Prevención de Riesgos dependerá del nivel de objetividad, de la eficiencia y la eficacia de la Evaluación Inicial de Riesgos, así como de la información y la participación que se de a los trabajadores. El servicio de prevención, como área técnica en esta materia, para llevar a cabo la Evaluación Inicial, deberá tener la capacidad suficiente para establecer:
La empresa por su parte deberá:
En el mismo Capitulo II del citado Real Decreto 39/1997 se realizan distintas apreciaciones, a fin de aportar experiencias que puedan servir para la mejora de la prevención de riesgos laborales en nuestro país. La evaluación inicial de riesgos es un proceso dirigido a analizar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre las medidas preventivas a adoptar y el tipo de las mismas. Por este motivo:
Las medidas que se adopten deberán ser planificadas con un orden de prioridad y siempre optimizando los recursos de la empresa. Así mismo, el tipo de medidas preventivas a adoptar irán encaminadas a reducir el nivel de riesgo en el siguiente orden prioritario en la selección de las mismas:
Una vez aplicadas las medidas de prevención necesarias como consecuencia de la evaluación inicial de riesgos, se procederá a efectuar una nueva evaluación, siempre que se produzcan las siguientes circunstancias:
Respecto de la Evaluación de riesgos laborales, no existe una metodología preestablecida en la normativa vigente, si bien, dicha normativa establece criterios para su adopción según:
Pero en último término, será responsabilidad del Servicio de Prevención de la empresa, en la modalidad adoptada por la misma, establecer la metodología adecuada para la realización de la evaluación inicial de riesgos, que en cualquier caso deberá contemplar mínimamente la descripción concreta y cuantificada de los siguientes indicadores de riesgo frente a los riesgos detectados:
La documentación sobre la evaluación inicial de riesgos y sucesivas evaluaciones en los casos ya descritos, deberá contener la siguiente información:
En cuanto a la información y participación de los trabajadores, antes de efectuar la evaluación inicial de riesgos, la empresa debe proceder a informar sobre:
Después de efectuar la evaluación de riesgos, se deberá informar de los resultados de la evaluación a los trabajadores o a sus representante, especificando el periodo de tiempo necesario para subsanar los posibles errores de objetividad en las evaluaciones, y en consecuencia, la validación por su parte de la misma. Por último, debemos aclarar que, la planificación de la acción preventiva derivada de la evaluación inicial de riesgos deberá comprender:
Por todo lo dicho se concluye que la evaluación de riesgos laborales en la empresa, constituye una base de información para el inicio de acciones preventivas sobre riesgos laborales en la misma y adicionalmente un apartado importante dentro del desarrollo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que en si misma considero norma básica de gestión, comparable a sistemas de gestión internacionalmente reconocidos para Calidad (ISO 9002) y Medio Ambiente (ISO 14001), con el aspecto diferencial de que la Ley es de obligado cumplimiento.
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