Órgano que representa a los trabajadores en los centros de trabajo que tengan 50 o más trabajadores. Sus competencias vienen fijadas legalmente y entre ellas se encuentran las de emitir informes sobre circunstancias que puedan afectar al nivel de empleo, vigilar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad, y colaborar con la dirección de la empresa en medidas tendentes a mantener o mejorar la productividad.
Para ello tienen derecho a recibir información sobre la marcha de la empresa, conocer sus cuentas y resultados. El número de miembros del Comité se determina a través de una escala fijada en la normativa laboral en función del número de trabajadores de la empresa. Los miembros del Comité se eligen a través de votación de los trabajadores del centro.
Estado de satisfacción profesional de los empleados, que obviamente depende de factores diversos: relaciones interpersonales, oportunidades de desarrollo, disposición de recursos, funcionamiento de la empresa…
Acción que tiene la característica de conceder a su titular ciertos derechos de participación en la sociedad emisora entre los cuales está el de percibir dividendos, y el de voto. Es el tipo de acción normal en una sociedad.