Fenómeno que opera cuando el salario percibido por el trabajador es mayor al mínimo interprofesional o al pactado en convenio. Existe compensación salarial y, por lo tanto, no se produce un aumento efectivo del salario.
Órgano que representa a los trabajadores en los centros de trabajo que tengan 50 o más trabajadores. Sus competencias vienen fijadas legalmente y entre ellas se encuentran las de emitir informes sobre circunstancias que puedan afectar al nivel de empleo, vigilar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad, y colaborar con la dirección de la empresa en medidas tendentes a mantener o mejorar la productividad.
Para ello tienen derecho a recibir información sobre la marcha de la empresa, conocer sus cuentas y resultados. El número de miembros del Comité se determina a través de una escala fijada en la normativa laboral en función del número de trabajadores de la empresa. Los miembros del Comité se eligen a través de votación de los trabajadores del centro.
Consiste en la compra de productos o servicios a Centros Especiales de Empleo, Empresas de Inserción u ONGs, cuya actividad permite que accedan al empleo personas desfavorecidas (con discapacidad, en dificultad o riesgo de exclusión, inmigrantes o minorías).