Buenas tardes, sí el puesto de trabajo que as estado cubriendo es el mismo y las tareas también. Se te ha realizado una contratación irregular que supone la concadenación de contratos. Tienes dos opciones:
1. Presentarle a la empresa el artículo 15.5 del Estatuto de los trabajadores para que le quede claro que te debe reconocer la antigüedad.
2. Continuar trabajando y llegado el momento del despido, reclamarle la antigüedad a efectos de cálculo de indemnización, de no aceptarlo la empresa, presentar una denuncia con la correspondiente vida laboral, copias de los contratos y nóminas.
Siempre que la empresa este presentando las cotizaciones no, en el supuesto que no esté presentando las cotizaciones, puedes llegar a tener un problema de falta de cotización, por ello, es recomendable solicitar unas bases de cotización a la TGSS para saber que las bases de cotización constan.
Buenas tardes, te recomiendo que accedas a http://rrhhonweb.jimdo.com/gestor-laboral/, en el apartado: Servicio Público de Empleo, donde tienes la opción de revisar todas las características de contratos: http://www.sepe.es/contenido/empleo_formacion/empresas/pdf/Guia_Cont.06-03-2012.pdf
No, es una situación como una incapacidad temporal por accidente o una situación de maternidad.
Buenas tardes,
Te recomiendo que realices una consulta a la TGSS al 901502050, nuestra opinión es que debería darlo de alta con 40 horas a la semana o podrías hacer la proporción de horas efectivas que van a trabajar sobre 7 días a la semana.
Es decir, el sábado trabaja 8 y el domingo 10, total 18 horas a la semana. No olvides que las comidas, dormir, etc no son horas de trabajo.
Buenas tardes,
Estamos valorando la posibilidad de implantar en la empresa la ayuda de estudios , y me gustaría saber si alguien me podría aportar su experiencia en implantar este tipo de retribución flexible. Gracias. Un saludo.
Buenas tardes,
Quisiera realizarles las siguiente consulta, a ver si buenamente pueden ayudarme ya que realmente me encuentro totalmente perdida:
Quiero contratar a una persona como interna del hogar para cuidar de mi abuela.
La persona a contratar ya lleva con ella dos meses y cara a la nueva ley queremos tenerlo todo en regla y formalizar su situación ya que además realmente estamos encantados con ella.
Es mejicana, lleva en España unos seis años trabajando siempre en el mismo sector pero nunca ha estado asegurada por lo que no tiene permiso de trabajo. En Octubre de este año le darán la nacionalidad española por residencia, esta empadronada en otro domicilio anterior en el cual trabajo 4 años y dispone de tarjeta sanitaria y pasaporte, pero logicamente no tiene DNI.
Por un lado he leido en los foros que las trabajadoras extranjeras necesitan de permiso de trabajo y de residencia para ser contratadas, a de ser así realmente?.
La chica me ha comentado que por su parte ha estado informandose y le comentaron que con la tarjeta sanitaria, el certificado de empadronamiento y el pasaporte ya se le podria realizar el contrato y despues darse de alta en la seguridad social, una vez realizado este tramite se empadronaría en el domicilio actual, pero esto es así?. No se supone que en contrato han de figurar sus datos, entonces si no dispone de DNI?... Vaya lio...
Por favor podrian indicarme cuales seria los pasos a seguir y la documentación que hemos de aportar para hacerlo del todo correcto.
Así mismo les agradeceria me indicasen donde puedo hacerme con un modelo de contrato de empleado interna y si han de tener nómina ó un recibo sería suficiente.
Muchísimas Gracias.
Le respuesta está escrita en la norma que la rige:
"Finalizado el período de permiso, se llevará a cabo la reincorporación al día siguiente de su finalización..."
Saludos.
Buenos días, soy nuevo en el foro y aunque he buscado la cuestión que planteo no la he encontardo. Si estuviera, os ruego mis disculpas anticipadas.
He leido en planteamientos a este respecto en el foro en el que constantemente se cita COMO y por CUANTO se cotiza a la Seguridad Social en los casos de permisos sin sueldo. Por el contrario, en el Convenio de Banca se cita lo siguiente:
"Finalizado el período de permiso, se llevará a cabo la reincorporación al día siguiente de su finalización, en el mismo puesto de trabajo que el empleado prestaba sus servicios al iniciar el permiso. El período de permiso no computa a efectos de antigüedad, conlleva la suspensión temporal del contrato y baja temporal en la Seguridad Social."
Entiendo por lo anterior que si hay baja en la Seguridad Social, aunque sea temporal, no puede haber cotización ¿puede alguien explicarme el porqué se cita en otras explicaciones la forma de cotizar?
Y a este respecto tengo una pregunta adicional: Si cuando me tocara reincorporarme del permiso sin sueldo me encontrara en situación de incapacidad temporal ¿ tiene obligación la empresa de darme de alta o debo esperar a tener un certificado de alta médica?
Muchas gracias
Una empresa que se ha organizado una excursión de un fin de semana va a contratar a varios empleados (conductores, guías, etc.)
Qué coeficiente le debo poner, si van a estar trabajando 24 horas al día?
Creo que aún no está desarrollado ese punto pero parece ser que será mediante el impuesto de sociedades, que quien le salga a pagar pagaría 3000€ menos. eso he leído por ahí
Hola hay que hacer algo, en sistema red cuando se va a suspender el contrato e tabajo por riesgo durante el embarazo?? o con la presentacion de la solicitud en la mutua es suficiente!!
GRACIAS
Quisiera confirmar una cosa... a ver si alguien puede ayudarme.
Para un trabajador parcial en IT durante parte del mes, cómo hago la prorrata de las pagas extras?
Si hay días de baja, entiendo que debería hacer la prorrata en función de las horas trabajadas.
Sería correcto hacerlo así?
2 Pagas extras 400 euros
Contrato de 70 horas/mes
Horas trabajadas en el mes: 20
Prorrata mensual pagas extras: 800 /12 = 66,66
66,66 / 70 = X / 20
x = 19,04 euros
gracias
IMC
hola,
una empresa que está dejando a deber las cuotas a la Seguridad Social siempre ¿influye a los trabajadores? Lo pregunto por si caen de baja, solicitan desempleo.....
saludos y gracias
muchas gracias
Hola, alguien me puede decir, a que se refieren con incentivos fiscales de 3000 euros, en el contrato de emprendedores???
No me queda muy claro, donde me tendria que deducir estos 3000 euros!"
GRACIAS, me metere a fondo con ello!!!
Desde el día 1/03/2010 hasta el 01/10/2011 que me hicieron indefinido, he tenido 8 contratos de trabajo, los cuales han ido alternandose entre contratos eventuales por circunstancias de producción y contratos de interinidad. Para ser más concretos y que así me puedn ayudar con mayor precisión, la cadena de contratos se ha distribuido de la siguiente manera.
- 1º Contrato (01/03/2010 – 22/07/2010): Contrato eventual por circunstancias a tiempo parcial, en concreto a un 50% de la jornada.
- 2º Contrato (23/07/2010 – 30/10/2010): Contrato eventual por circunstancias a tiempo parcial, en concreto a un 25% de la jornada.
- Periodo de baja en el servicio (31/10/2010 – 05/11/2010 – 6 días)
- 3º Contrato (06/11/2010 – 27/11/2010): Contrato de interinidad a tiempo completo, es decir, a un 100% de la jornada.
- Período de vacaciones retribuidas no disfrutadas (28/11/2010 – 29/11/2010)
- Periodo de baja en el servicio (29/11/2010 – 02/12/2010 – 3 días)
- 4º Contrato (03/12/2010 – 31/12/2010): Contrato de interinidad a tiempo completo, es decir, a un 100% de la jornada.
- Período de vacaciones retribuidas no disfrutadas (01/01/2011 – 02/01/2011 – 1 día)
- 5º Contrato (01/01/2011 – 01/02/2011): Contrato de interinidad a tiempo completo, es decir, a un 100% de la jornada.
- Período de vacaciones retribuidas no disfrutadas (02/02/2011 – 04/02/2011 – 3 día)
- 6º Contrato (02/02/2011 – 31/07/2011): Contrato eventual por circunstancias a tiempo parcial, en concreto a un 50% de la jornada.
- 7º Contrato (01/08/2011 – 31/08/2011): Contrato de interinidad a tiempo completo, es decir, a un 100% de la jornada.
- 8º Contrato (01/09/2011 – 30/09/2011): Contrato de interinidad a tiempo completo, es decir, a un 100% de la jornada.
- Período de vacaciones retribuidas no disfrutadas (01/10/2011 – 03/10/2011 – 3 días)
- 9º Contrato (01/10/2011 – Actualmente): Contrato indefinido a tiempo parcial, concretamente al 50% de la jornada.
En mi nómina actual, me ponen una antigüedad del 01/10/2011, es decir, la fecha del contrato indefinido, a pesar de haber estado sin contrato tan solo 9 días (6 + 3) durante los 19 meses que he estado de contrato en contrato.
Me dicen que es así porque he tenido contratos de interinidad y que con esos contratos no se me respeta la antigüedad.
¿Es eso cierto?
y si no es así, ¿en que legislación, sentencia, etc, puedo apoyarme para demostrarselo a la empresa?
Muchas Gracias.
Dentro del área de RRHH, puedes definir indicadores de cada una de las políticas. Comunicación Interna, selección, formación, etc..pero lo importante no es que definas muchos indicadores si no que los que fijes estén alineados con la estrategia de la empresa y puedas hacer seguimiento de ellos.
Te recomiendo leer el libro el cuadro de mando integral de Robert Kaplan y David Norton.
Si necesitas ejemplos de alguna de las áreas de RRHH no dudes en pedírmelos.
Un saludo
Majo
Buenas respecto a liderazco de un jefe debes tener en cuetna la importancia de las personas, te adjunto un enlace que habla de ello: http://rrhhonweb.jimdo.com/2012/04/10/la-importancia-de-las-personas-en-la-empresa/